Cuando las Canarias eran portuguesas

Algunas de las Islas Canarias fueron legalmente portuguesas durante 52 días.

El 15 de septiembre de 1436 el Papa Eugenio IV firmó la bula «Romanus Pontifex» por la que concedía a Portugal la conquista de las Islas Canarias; el 6 de noviembre del mismo año firmó otra bula, «Romani Pontifici», por la que desautorizaba la anterior y reconocía el derecho de conquista al Rey de Castilla y León. por José María Rodríguez Montoya

LA JURISDICCIÓN DEL PAPA

Según el derecho medieval, los infieles no tenían personalidad jurídica, sino que estaban sometidos exclusivamente a la ley divina. Por lo tanto, el Papa, representante de Dios en la tierra, tenía autoridad sobre ellos y sus territorios y podía disponer de ellos como quisiera. Los reyes cristianos no necesitaban el permiso del Papa para conquistar y ocupar los territorios de los infieles, pero era él quien resolvía cualquier disputa y su dictamen divino era definitivo. Sin embargo, mientras que en los asuntos relativos a los infieles musulmanes y sus territorios existía abundante jurisprudencia desde hacía siglos, la curia papal tenía poca experiencia con los infieles paganos y sus relaciones, hasta el punto de que incluso había quienes dentro de ella cuestionaban el poder del Papa en esos casos. Por lo tanto, la decisión en este asunto podría estar sujeta a todo tipo de presiones e influencias.

LA IMPORTANCIA DE LAS ISLAS CANARIAS

La disputa entre Portugal y Castilla había comenzado en 1344, cuando el Papa concedió la conquista de las Islas Canarias a Luis de la Cerda, bisnieto de Alfonso X el Sabio, que deseaba proteger sus intereses en las islas. La decisión papal de concederlas como feudo se basaba en los supuestos de la llamada Donación de Constantino, que ponía todas las islas de Occidente bajo el dominio del Papa. El rey de Portugal aceptó esta decisión, pero se reservó el derecho de solicitar el derecho de conquista en una fecha posterior.

La situación quedó sin resolver hasta la década de 1430, cuando llegó a un punto crítico por varias razones: la necesidad de ambos reinos de recursos económicos y nuevos mercados, y una convivencia difícil e inestable entre los estados vecinos, que culminó con la paz que se ratificó en 1423 por diez años y que expiró el 6 de marzo de 1434. Además, las Islas Canarias eran un recurso estratégico para ambos, como punto de partida y de parada de las rutas comerciales hacia el sur y las Indias.

LAS RAZONES RESPECTIVAS

Portugal no podía reclamar ningún derecho real de posesión sobre las islas, sino que se remitía a la costumbre según la cual todo lo que es libre puede ser ocupado; en este caso la referencia sólo podía ser a Gran Canaria y Tenerife. Otra costumbre era que, en ausencia de un propietario, las islas pasaban a ser propiedad del príncipe católico que poseía la tierra más cercana, en este caso África Occidental, que era una posesión portuguesa.

Además, se esgrimió la causa de la fe, ya que era obligación de todo príncipe católico ampliar las fronteras de la catolicidad y defenderla a toda costa; el Reino de Portugal conquistaría las islas para arrebatárselas a los infieles, por lo que su empresa no sólo no debía ser obstaculizada, sino incluso promovida.

En cualquier caso, todas estas razones sólo podían sostenerse y avanzarse si se consideraban las islas individualmente, ya que si se consideraba el archipiélago en su conjunto, el Reino de Castilla, presente en Lanzarote de forma ininterrumpida desde 1402, se habría impuesto.

Por el contrario, según los juristas castellanos, las Islas Canarias siempre habían sido una posesión castellana y, por tanto, nunca se había hecho una petición de conquista. De hecho, habían pertenecido a los reyes visigodos y, por tanto, por derecho de sucesión, habían pasado a la corona castellana, que había sustituido a la visigoda. Cuando Alfonso VII de Castilla y León había reconocido formalmente el Reino de Portugal por el Tratado de Zamora en 1143, no había cedido los derechos de ningún territorio que no fuera el original portugués, por lo que las Islas Canarias siguieron siendo propiedad del Reino de Castilla.

Además, las Islas Canarias no podían considerarse vacantes por la posesión castellana hasta 1402, ni la reclamación portuguesa podía considerarse válida por su proximidad a África, ya que esos territorios, antes de ser portugueses, habían sido posesión de los visigodos y, por tanto, como se ha dicho, heredados por el rey de Castilla.

Por último, la causa de la fe: para los juristas castellanos, la piadosa evangelización de los paganos por parte de los portugueses no debería haberse impedido, pero no habría puesto en cuestión la propiedad de las islas.

LA FALSA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Siendo así, la ley parece favorecer al rey de Castilla, sobre todo porque el Papa no tenía motivos para oponerse al dominio castellano sobre las islas. Pero había que contar con el joven y dinámico rey Duarte de Portugal que en 1434, al expirar el tratado de paz de 1423, lanzó una expedición a las Canarias. Desgraciadamente, debido a las condiciones adversas encontradas durante el viaje, la expedición terminó en una isla de propiedad castellana cuyo obispo, Fernando Calvetos, presentó una protesta formal ante el Papa, quien a su vez prohibió expresamente a Portugal hacer la guerra a las Islas Canarias.

Duarte tomó medidas diplomáticas. A finales de 1435 nombró una embajada para el Concilio de Basilea, que se inauguraría a mediados de 1436. Los nuevos embajadores fueron primero a Bolonia a rendir homenaje al Papa y, en esa ocasión, solicitaron una bula en nombre del Rey legitimando las expediciones al continente africano, concediendo la conquista de las Islas Canarias y levantando el veto a las expediciones a las Islas Canarias no ocupadas, limitando la prohibición a las ya ocupadas por los castellanos.

En este momento Juan II de Castilla también jugó sus cartas diplomáticas y ordenó a sus embajadores en Basilea que hicieran una valoración jurídica de la cuestión canaria, que fue redactada por Alonso de Cartagena.

Antes de tomar una decisión sobre la petición portuguesa, el papa Eugenio IV solicitó a su vez un dictamen sobre la existencia y los límites de la jurisdicción papal sobre los territorios que nunca habían sido cristianos y su conquista por príncipes cristianos. El hecho de que el propio Papa pidiera consejo sobre su propia autoridad da una idea de la magnitud del problema y de las muchas dudas que agitaban a la curia papal, y arroja luz sobre cómo y hasta qué punto se pudo influir en la decisión final.

Finalmente Eugenio IV decidió autorizar la petición portuguesa y con la bula Romanus Pontifex concedió a Portugal la conquista, contraviniendo así la prohibición establecida en 1434 y desoyendo deliberadamente los argumentos castellanos sobre la antigüedad de la posesión, deliberando como si se tratara de un caso nuevo y no de un litigio secular.

La embajada castellana reaccionó a los argumentos esgrimidos por Alfonso de Cartagena y consiguió que se firmara la nueva bula Romanis Pontificis, que anulaba la anterior y la declaraba nula y afirmaba el derecho histórico del rey de Castilla a la posesión de las Islas Canarias.

En realidad, la victoria diplomática castellana no resolvió el problema de fondo, que seguía siendo exactamente el mismo de siempre y que la decisión papal no aclaraba. Sólo con la muerte del rey Duarte y el resurgimiento de la lucha por la sucesión, la disputa se enfrió. Con el tiempo, a medida que Portugal descubría nuevos territorios y archipiélagos más al sur, las Islas Canarias fueron perdiendo importancia estratégica.

El resultado final del asunto fue sancionado por el Tratado de Alcáçovas en 1479, confirmado posteriormente por el Tratado de Tordesillas en 1494, pero para entonces las Canarias ya no eran el objeto más significativo de la división entre Castilla y Portugal.

Artículo de S.Lieutenant CC. Pil. cpl (r) Giuseppe Coviello

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