Desahucio y Código Penal en España
Siempre es un shock cuando los ocupantes ilegales entran en una propiedad, especialmente cuando se vive en otro país y se ocupa una segunda vivienda en el extranjero. El 17 de septiembre de 2020, la Secretaría de Estado de Seguridad publicó un Protocolo para atender los casos de okupación de inmuebles en España.
Antes de la entrada en vigor del Protocolo, la situación cambiaba si la casa ocupada era la vivienda principal o una segunda vivienda del propietario; en el caso de la okupación de la vivienda principal, se cometía un delito en virtud del artículo 202 del Código Penal español, pero no era posible invocar el Código Penal si la casa ocupada era una segunda vivienda.
En virtud del nuevo Protocolo, el artículo 202 del Código Penal también se aplica a una segunda vivienda siempre que pueda calificarse de «morada», es decir, una propiedad que es habitada por sus propietarios aunque sólo sea ocasionalmente o por vacaciones. No se puede considerar una «morada» y, por tanto, invocar la aplicación del artículo 202 del Código Penal si el inmueble no es utilizado nunca por sus propietarios o está alquilado.
Según el artículo 202 del Código Penal, una vez presentada la denuncia, la policía puede intervenir directamente, entrar en la propiedad y devolverla a sus legítimos propietarios sin necesidad de una orden judicial.
Si el inmueble no puede ser considerado como la «morada» del propietario, aún puede aplicarse el artículo 245 del Código Penal, que prevé el delito de usurpación, pero si los propietarios no pueden demostrar inmediatamente que son los legítimos dueños y ocupantes, aunque sean ocasionales, del inmueble, los okupas pueden intentar demostrar que es su «morada» o residencia principal y en este caso la única forma de intentar recuperar el inmueble será en los tribunales con un procedimiento de desalojo mucho más largo.
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